Artículo 66 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un permiso o licencia para abrir un negocio, necesitas cumplir con estos requisitos: llenar una solicitud con el nombre de tu empresa, un correo electrónico y un domicilio donde puedas recibir avisos (si eres persona física, checarán tu credencial del INE); decir a qué te vas a dedicar; presentar la licencia de uso de suelo que autorice esa actividad; comprobar que tienes los estacionamientos que pide el gobierno; indicar cuánta gente cabe en tu local; entregar un programa interno de protección civil; mostrar el dictamen o permiso del municipio; y, si tu negocio es de alto impacto, demostrar que tienes el sistema de seguridad que marca la ley. Cuando cumplas con todo, la autoridad te dirá cuánto tienes que pagar por los derechos, y una vez que pagues, te entregarán el permiso o la licencia.
Texto oficial
Artículo 66. Para la obtención de un permiso o licencia de funcionamiento, los solicitantes o representante legal tendrán que cumplir los requisitos siguientes: I. Solicitud en la que se señale la razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico para los efectos de esta Ley. En caso de que el solicitante sea persona física se cotejarán los datos de la credencial para votar con fotografía. II. Actividad económica que se pretende operar. III. Datos de la licencia de uso del suelo que señale el permitido para la actividad económica que se pretende operar. IV. Que cuenta con los cajones de estacionamiento que determine la autoridad correspondiente. V. La capacidad de aforo respectiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 VI. Dar cuenta del programa interno de protección civil. VII. Dictamen de Giro o permiso, en su caso, emitido por la autoridad municipal. VIII. Para el caso de las unidades económicas de alto impacto deberá manifestar que cuenta con el sistema de seguridad a que hace referencia esta Ley. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo y en caso de ser procedente el permiso o licencia de funcionamiento, la autoridad hará del conocimiento al solicitante o representante legal el monto a cubrir por los derechos correspondientes, una vez cubiertos se otorgará el permiso o licencia de funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.