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Artículo 67 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un negocio pueda seguir operando, su permiso de funcionamiento se tiene que renovar cada año. Tú o la autoridad deben entrar al Sistema y llenar una solicitud con tres datos: primero, que todo sigue igual que cuando abriste el negocio; segundo, el comprobante de lo que pagaste por los derechos y los datos de la tesorería; y tercero, si aplica, tener el Dictamen de Giro (un documento que confirma qué tipo de negocio eres y que cumples con las reglas).

Texto oficial

Artículo 67. La licencia de funcionamiento se revalidará cada año, el titular o la autoridad deberá ingresar al Sistema la solicitud correspondiente, proporcionando la información siguiente: I. Que las condiciones originales para el funcionamiento de las unidades económicas no han variado. II. Monto del pago de derechos efectuado y datos de la tesorería. III. En su caso contar con Dictamen de Giro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.