Artículo 68 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa compra un negocio que ya existía (como una tienda o cantina), el nuevo dueño tiene que meter una solicitud al sistema del gobierno en menos de 5 días después de haber hecho el traspaso. En esa solicitud debe decir el nombre completo del negocio, un domicilio y un correo para recibir avisos, la actividad que va a realizar, y asegurar que todo sigue igual que en la licencia original. También tiene que anotar la fecha del contrato de compraventa y los nombres de quienes lo firmaron. Cuando entregue todos esos papeles, la autoridad le dirá cuánto tiene que pagar por los derechos, y una vez que pague, le entregarán el permiso o la licencia para operar.
Texto oficial
Artículo 68. Cuando se realice el traspaso de alguna unidad económica, el adquirente deberá ingresar la solicitud al Sistema dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haya efectuado, proporcionando la información siguiente: I. Razón social de la unidad económica, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. II. Actividad que se pretende ejercer. III. Que las condiciones señaladas en la licencia de funcionamiento original no han variado. IV. Fecha de la celebración del contrato traslativo de dominio y nombres de las partes. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la autoridad hará del conocimiento al solicitante o representante legal el monto a cubrir por los derechos correspondientes, una vez cubiertos se otorgará el permiso o licencia de funcionamiento. CAPÍTULO VI DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS A LA VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SECCIÓN I DISPOSICIONES PARTICULARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.