- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una fonda, cantina o negocio donde vendan bebidas alcohólicas por copa o en envase abierto, debes poner un letrero bien visible para que los clientes vean todas las marcas y tipos de alcohol que ofreces. Además, para asegurarte de que quien pide una bebida ya es mayor de edad, tú como dueño o empleado del negocio, tienes que pedirle que te muestre una identificación oficial con foto que tenga su fecha de nacimiento.
Texto oficial
Artículo 63. Donde se realice la venta de bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto se colocará, a la vista del público, las marcas de las mismas y los distintos tipos de bebidas alcohólicas que se ofrezcan, y para cerciorarse de la mayoría de edad de los solicitantes de este servicio, el titular y/o dependiente de la unidad económica requerirá le sea mostrada la identificación oficial con fotografía en la que conste la fecha de nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.