Artículo 62 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier negocio donde vendan alcohol, está prohibido el "barra libre", que es cuando pagas una sola vez y tomas todo el refresco o cerveza que quieras sin límite. Tampoco se permiten promociones parecidas, como vender bebidas a un precio mucho más bajo de lo normal según lo que diga la Procuraduría Federal del Consumidor. Además, en lugares que cobren entrada o derecho de admisión, no pueden dejarte pasar gratis ni cobrarte diferente por ser hombre o mujer; el precio debe ser igual para todos.
Texto oficial
Artículo 62. En todas las unidades económicas en las que se vendan bebidas alcohólicas queda estrictamente prohibida la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar. Asimismo, en los lugares donde exista cuota de admisión general o se cobre el pago por derecho de admisión o entrada no se podrá exentar el pago del mismo ni hacer distinción en el precio, en atención al género. Para efectos de esta Ley, se entenderá por barra libre la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen el derecho al consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, y por modalidades similares a aquellas que se realicen a través de la venta o distribución de bebidas alcohólicas a un precio notoriamente inferior al del mercado, de acuerdo con las tablas expedidas por la Procuraduría Federal del Consumidor y las demás que se señalen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26
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