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Artículo 61 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de esto van a pedir y promover que empresas y negocios (a los que se refiere esta ley) tomen medidas para prevenir el VIH-SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Esto significa que deben hacer acciones claras para que la gente aprenda a cuidar su salud. Por ejemplo, dar información, pláticas o campañas de prevención en los centros de trabajo. La idea es que todos sepan cómo protegerse y evitar contagios.

Texto oficial

Artículo 61. Las autoridades competentes determinarán e impulsarán en las unidades económicas a que hace mención esta Ley, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.