Artículo 60 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños y los empleados de negocios como restaurantes o bares no pueden pedirte que gastes una cantidad mínima de dinero para darte una mesa o dejarte entrar. Tampoco pueden obligarte a estar pidiendo cosas de comer o beber todo el tiempo para que te puedas quedar en el lugar. Si te piden eso, están violando la ley.
Texto oficial
Artículo 60. Los titulares y/o dependientes serán responsables de que en la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente no se condicionen al pago de un consumo mínimo y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en la unidad económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.