Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/60
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños y los empleados de negocios como restaurantes o bares no pueden pedirte que gastes una cantidad mínima de dinero para darte una mesa o dejarte entrar. Tampoco pueden obligarte a estar pidiendo cosas de comer o beber todo el tiempo para que te puedas quedar en el lugar. Si te piden eso, están violando la ley.

Texto oficial

Artículo 60. Los titulares y/o dependientes serán responsables de que en la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente no se condicionen al pago de un consumo mínimo y no se exija el consumo constante de alimentos y/o bebidas, para poder permanecer en la unidad económica.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.