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Artículo 59 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de un restaurante, bar o puesto de comida tienen la obligación de darte la lista de precios de las bebidas y comidas que ofrecen en su menú o carta. Esto significa que no te pueden negar la información de cuánto cuesta cada cosa antes de que pidas. Es un derecho que tienes como cliente para saber lo que vas a pagar.

Texto oficial

Artículo 59. Los titulares y/o dependientes deberán proporcionar a los clientes la lista de precios correspondiente a las bebidas y alimentos que ofrecen en la carta o menú.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.