Artículo 111 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para desmantelar (desarmar o quitar partes) algo y para hacer un registro interno (como un inventario o lista de lo que hay) deben seguir lo que digan los reglamentos y las Normas Técnicas que se publiquen después. En otras palabras, no se hace como cada quien quiera, sino que hay que esperar a que salgan instrucciones oficiales para saber los detalles de cómo proceder.
Texto oficial
Artículo 111. El proceso de desmantelamiento, así como el registro interno también se sujetarán a las disposiciones reglamentarias y a las Normas Técnicas que al efecto se expidan. SECCIÓN SEXTA DEROGADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.