Artículo 110 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o encargado de una empresa tiene que anotar en su registro interno el número y la descripción del material de metal (como fierro) que haya mandado a negocios que chatarrizan o funden. Es como llevar un control de lo que sale de tu negocio.
Texto oficial
Artículo 110. El titular o dependiente de la unidad económica deberá alimentar su registro interno con el número y descripción del material ferroso que fue enviado a las unidades económicas de chatarrización o fundición. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36
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