Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de una empresa tiene que anotar en su registro interno el número y la descripción del material de metal (como fierro) que haya mandado a negocios que chatarrizan o funden. Es como llevar un control de lo que sale de tu negocio.

Texto oficial

Artículo 110. El titular o dependiente de la unidad económica deberá alimentar su registro interno con el número y descripción del material ferroso que fue enviado a las unidades económicas de chatarrización o fundición. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.