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Artículo 109 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o negocios que manejen materiales de fierro o acero tienen que firmar un acuerdo con chatarrerías o fundidoras autorizadas, o al menos guardar sus datos. Esto es para que puedan pasarle a las autoridades la información correcta cuando les pidan verificar ciertos datos. Esos datos son: el nombre de la empresa, su dirección, los datos de su permiso para funcionar, y el nombre del dueño o del encargado. Así la autoridad puede checar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 109. Estas unidades económicas deberán suscribir convenio o contar con información de las unidades económicas autorizadas para la chatarrización o fundición del material ferroso, que permita dar la información a la autoridad que permita la verificación de los datos siguientes: I. Nombre o razón social. II. Domicilio. III. Datos de la Licencia de Funcionamiento. IV. Nombre del titular y/o dependiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.