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Artículo 134 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un negocio como una casa de empeño o una comercializadora, debes entregar una solicitud por escrito en la Ventanilla de Gestión o en la Secretaría de Finanzas del Estado de México, con los datos y documentos que vienen en la lista. Tienes que incluir el nombre del negocio, el domicilio, tu RFC, tu CURP, y si es una empresa, el acta constitutiva y un poder notarial del representante legal. También necesitas la licencia de uso de suelo y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Si es una casa de empeño, además debes conseguir un seguro para cubrir daños o pérdidas de las prendas, como robo o incendio, y este seguro debe renovarse cada año para mantener el permiso.

Texto oficial

Artículo 134. Para obtener el permiso de apertura, instalación y funcionamiento de las unidades económicas que rige este Capítulo, el solicitante o representante legal, con independencia de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, podrá presentar una solicitud por escrito ante la Ventanilla de Gestión o ante la Secretaría de Finanzas, con los datos y documentos siguientes: I. Nombre, razón social o denominación de la casa de empeño o comercializadora. II. Domicilio de la unidad económica, así como de las sucursales, en su caso. III. Registro Federal de Contribuyentes y Registro Estatal de Contribuyentes. IV. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal. V. Clave Única de Registro Poblacional del permisionario o del representante legal, en su caso. VI. Domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación. VII. Mención de ser casa de empeño o comercializadora. VIII. Fecha y lugar de la solicitud. IX. Adjuntar copia del formato del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que utilizará para la celebración de los préstamos ofertados al público, registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, únicamente para casas de empeño. X. Si el solicitante es persona jurídica colectiva debe acompañar copia certificada del acta constitutiva, así como el poder notarial otorgado al representante legal. XI. Exhibir la licencia de uso de suelo, expedida por la autoridad municipal o estatal, en su caso, o la licencia de funcionamiento vigente, y XII. Adjuntar copia del recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes, expedido por la Secretaría de Finanzas. Cuando se trate de casas de empeño, una vez cumplidos los requisitos anteriores, adicionalmente se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud, contrato de seguro ante una compañía aseguradora debidamente acreditada conforme a la legislación aplicable, suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados, mismo que en ningún caso podrá ser menor al valor que el perito valuador otorgué al momento del empeño, el cual deberá ser renovado anualmente para efectos de la revalidación del permiso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 40 correspondiente y que contenga por lo menos, las siguientes coberturas; responsabilidad civil, fenómenos meteorológicos, robo con y sin violencia, incendio, pérdida, extravío y deterioro de los bienes empeñados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.