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Artículo 135 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu permiso. Ese plazo empieza a contar desde que reciben tu solicitud directamente, o desde que la Ventanilla de Gestión les envía tu trámite por medio de un oficio. Si no te contestan en ese tiempo, significa que ya no hay marcha atrás: se considera aprobado.

Texto oficial

Artículo 135. La Secretaría de Finanzas tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar, contados a partir de la recepción de la solicitud del permiso correspondiente ante dicha Secretaría, o bien, a partir de la recepción del oficio con el cual la Ventanilla de Gestión remita la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.