- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes o quieres poner una casa de empeño, necesitas un permiso del gobierno para operar. Ese permiso se pide, se renueva, se repone o se cambia pagando una cuota que viene en el Código Financiero. Además, tienes que renovar ese permiso cada año, sí o sí. Es como una licencia que se actualiza anualmente para que puedas seguir trabajando legalmente.
Texto oficial
Artículo 133. Para la expedición, revalidación, reposición o modificación de los permisos para el funcionamiento de las casas de empeño o comercializadoras se deberán de pagar los derechos establecidos en el Código Financiero. Los permisos deberán revalidarse anualmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.