Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes o quieres poner una casa de empeño, necesitas un permiso del gobierno para operar. Ese permiso se pide, se renueva, se repone o se cambia pagando una cuota que viene en el Código Financiero. Además, tienes que renovar ese permiso cada año, sí o sí. Es como una licencia que se actualiza anualmente para que puedas seguir trabajando legalmente.

Texto oficial

Artículo 133. Para la expedición, revalidación, reposición o modificación de los permisos para el funcionamiento de las casas de empeño o comercializadoras se deberán de pagar los derechos establecidos en el Código Financiero. Los permisos deberán revalidarse anualmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.