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Artículo 132 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Finanzas, es el único que puede dar, renovar, cambiar o cancelar los permisos para abrir casas de empeño o comercializadoras. Si alguien quiere poner sucursales, necesita pedir otro permiso aparte del que ya tiene. Ninguna persona o empresa puede dedicarse a este negocio sin antes conseguir ese permiso de la Secretaría de Finanzas. Además, cada año la Secretaría debe publicar en el periódico oficial del gobierno y en su página de internet la lista de los negocios que tienen permiso vigente.

Texto oficial

Artículo 132. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de los permisos a que se refiere este Capítulo, corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, conforme a lo establecido en este Capítulo y en sus disposiciones reglamentarias. El permiso expedido autoriza la apertura, instalación y funcionamiento de la unidad económica. En caso de que el interesado o permisionario desee constituir o abrir sucursales de las unidades económicas, deberá solicitar en los términos de este Capítulo un permiso adicional al otorgado. Las personas físicas o jurídicas colectivas no podrán dedicarse al negocio de casa de empeño o comercializadora, sin haber obtenido previamente permiso expedido por la Secretaría de Finanzas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 39 La Secretaría de Finanzas deberá publicar cada año en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y de forma permanente en su sitio de Internet la lista actualizada de las casas de empeño y comercializadoras inscritas en la Entidad con autorización vigente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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