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Artículo 131 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las casas de empeño y las tiendas que venden cosas usadas tienen que reportarle cada mes a la Fiscalía del Estado de México dos situaciones que parezcan sospechosas. La primera es cuando una misma persona lleva a empeñar o vender tres o más artículos iguales o muy parecidos, aunque sea en diferentes sucursales. La segunda es cuando, por cómo se comporta el cliente o por el tipo de cosas que ofrece, se pueda pensar que los artículos son robados o vienen de un delito. En esos casos, el negocio está obligado a darle a la Fiscalía los datos del cliente, como su nombre, dirección, una copia de su identificación oficial y la descripción de los bienes con su valor.

Texto oficial

Artículo 131.- Las casas de empeño y comercializadoras deberán de hacer del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación: I. Los casos en que un proveedor haya vendido o un pignorante haya empeñado, tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales de una misma casa de empeño o comercializadora. II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante o del proveedor que permita suponer que los bienes prendarios o en venta son objetos provenientes de hechos ilícitos. Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño o comercializadoras deberán proporcionar los datos del cliente involucrado y serán los siguientes: a) Nombre. b) Domicilio. c) Copia de la identificación oficial, contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo. d) Tipo de bien o bienes adquiridos o empeñados y el importe de los mismos. SECCIÓN II DEL PERMISO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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