Artículo 130 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de empeño deben poner en sus sucursales y anuncios un letrero o pantalla con información clara sobre los contratos de préstamo, incluyendo costos e intereses. También tienen que mostrar el costo diario y mensual total, expresado como un porcentaje del dinero prestado, que incluya todos los gastos relacionados con el préstamo. Toda esta información debe estar escrita de forma clara, grande y fácil de entender, para que puedas comparar sin confusiones. Esto es para que sepas exactamente cuánto te van a cobrar y no te lleves sorpresas.
Texto oficial
Artículo 130. Con el propósito de que se advierta la absoluta transparencia en sus operaciones, las casas de empeño deberán colocar en su publicidad o en todas sus sucursales abiertas al público, de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38 manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos, en la que se incluyan costos e intereses. Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporarán la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo. La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.