Artículo 129 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de empeño deben llevar libros especiales, ya sea en papel o en computadora, donde anoten por orden cada operación: el número de la boleta, la fecha, los datos del cliente (como nombre, domicilio e identificación oficial), su firma y huella digital, una descripción y foto de lo que empeña, el valor que le calculan, cuánto le prestan, los intereses, gastos de guardado, fecha de vencimiento, si se cancela o renueva el préstamo, y si se vende el objeto, a qué precio. Las tiendas que compran y venden objetos usados también deben tener libros similares, anotando la fecha, los datos del vendedor o comprador, descripción y foto de los artículos, y el precio de compra o venta. Estos libros pueden ser digitales, pero solo si los programas de computadora están autorizados por la Secretaría de Finanzas, previa solicitud y pago de un derecho. La autorización es personal, intransferible y dura 12 meses, así que al vencer hay que renovarla pagando de nuevo. Si cambias de domicilio, de razón social o actualizas el programa de computadora, debes pedir una modificación a la autorización. Además, si cambias a los peritos que calculan el valor de los objetos, debes avisar a la Secretaría de Finanzas o a la Ventanilla de Gestión dentro de los 5 días hábiles siguientes. Un avalúo es la tasación de un objeto que se puede empeñar o vender, hecha por un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas.
Texto oficial
Artículo 129. Las casas de empeño, además de los libros auxiliares que deban llevar, deberán incluir otros en los que asentarán por orden correlativo, los números de las boletas de empeño, fecha del empeño, nombre, datos del comprobante de domicilio e identificación oficial, firma y huella dactilar del pignorante, detalle y soporte gráfico de los objetos en prenda, valor de avalúo de éstos, importe del préstamo, intereses y gastos de almacenaje, la fecha de vencimiento, cancelación o refrendo del préstamo y, en su caso, precio de la venta de los objetos. Las comercializadoras, además de los libros auxiliares que deban llevar, deberán incluir otros en los que asentarán por orden correlativo, los números de los recibos de compra y/o venta, fecha de la compra y/o venta, nombre del proveedor y/o consumidor, datos del comprobante de domicilio e identificación oficial, detalle y soporte gráfico de los objetos en compra y/o venta y precio de la compra y/o venta de los objetos. Estos libros auxiliares podrán llevarse en forma digital, siempre y cuando los programas de cómputo respectivos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Finanzas, a solicitud expresa de parte interesada y previo pago del derecho correspondiente. La autorización que se expida, será personal e intransferible y tendrá vigencia de doce meses, contados a partir de su fecha de expedición, por lo que al concluir su vigencia deberá refrendarse, previo pago de los derechos correspondientes. La modificación de la autorización que se expida, procederá en los casos de: A) Cambio de domicilio. B) Cambio en la razón o denominación social. C) Actualización o modificación del programa de cómputo autorizado. Asimismo, los permisionarios informarán a la Secretaría de Finanzas o a la Ventanilla de Gestión, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de la sustitución o adición de peritos valuadores en todas sus unidades económicas. Se entenderá por avalúo a la valoración del bien mueble susceptible de empeño o transferencia de dominio y que es emitido por un valuador inscrito ante la Secretaría de Finanzas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.