Artículo 128 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que aplica para dos tipos de negocios: las casas de empeño, que prestan dinero con intereses y piden una prenda como garantía (como joyas o aparatos), y las tiendas que compran y venden oro o plata. No importa cómo se llamen estos negocios, si hacen estas actividades, entran en esta regla. En pocas palabras, habla de empeñar cosas o vender metales preciosos.
Texto oficial
Artículo 128. Son sujetos de este Capítulo, las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan como actividad el ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, a través de las llamadas casas de empeño, independientemente de su denominación, así como la compra y/o venta de oro y/o plata, a través de comercializadoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.