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Artículo 128 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que aplica para dos tipos de negocios: las casas de empeño, que prestan dinero con intereses y piden una prenda como garantía (como joyas o aparatos), y las tiendas que compran y venden oro o plata. No importa cómo se llamen estos negocios, si hacen estas actividades, entran en esta regla. En pocas palabras, habla de empeñar cosas o vender metales preciosos.

Texto oficial

Artículo 128. Son sujetos de este Capítulo, las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan como actividad el ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, a través de las llamadas casas de empeño, independientemente de su denominación, así como la compra y/o venta de oro y/o plata, a través de comercializadoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.