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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/73
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido contratar a menores de edad para trabajar en negocios peligrosos o de alto riesgo, como minas, construcción o lugares con sustancias tóxicas. Si eres patrón, no puedes darle chamba a alguien que no haya cumplido la mayoría de edad en estos sitios. La ley protege a los jóvenes para que no se expongan a accidentes graves o daños a su salud. En pocas palabras, nadie menor de 18 años puede trabajar en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 73. Queda prohibida la contratación de menores de edad en las unidades económicas de alto impacto.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 28) ↗

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