Artículo 74 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de negocios que venden alcohol tienen varias obligaciones para cuidar a sus clientes. Deben avisar a los clientes que toman cómo llegar seguros a su casa, como en transporte público o taxi. Tienen que checar que quien consuma alcohol sea mayor de edad, y si ven que un adulto le da alcohol a un menor o a una persona que no puede cuidarse, deben reportarlo a las autoridades de inmediato. También es su responsabilidad no vender bebidas adulteradas o con sustancias tóxicas, y respetar los horarios permitidos para la venta de alcohol. Además, deben tener un aparato que mida el alcohol en el aliento para quien lo pida, y si un cliente está muy borracho, deben ofrecerle llamar un taxi para que no maneje. Es obligatorio poner letreros visibles que digan que el alcohol es dañino, que está prohibido para menores, que darles alcohol a niños es delito, y que se recomienda un conductor designado. Por último, deben tener un letrero en la entrada con un folio oficial que compruebe que el negocio tiene permiso para vender alcohol.
Texto oficial
Artículo 74. Los titulares y/o dependientes de las unidades económicas están obligados además a observar lo siguiente: I. Orientar sobre las alternativas de servicio de transporte a sus clientes, cuando consuman bebidas alcohólicas. II. Verificar que las personas que consumen bebidas alcohólicas sean mayores de edad y en caso de que aprecien que un mayor de edad facilite bebidas alcohólicas a un menor o incapaz, informarán inmediatamente a las autoridades. III. Evitar que se sirvan o expendan bebidas adulteradas, alteradas o contaminadas con sustancias tóxicas. IV. Cumplir con los horarios autorizados para la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas. V. Informar a sus clientes sobre los efectos nocivos del abuso en el consumo del alcohol. VI. Contar con al menos un instrumento que permita a los clientes que así lo soliciten cuantificar la concentración de alcohol en la sangre a través del aliento, con el objeto de contribuir al consumo moderado y la prevención de accidentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 29 VII. Cuando el titular o dependiente observe notoriamente alcoholizados a los clientes, les ofrezca llamar a un taxi, exhortándoles a no conducir. VIII. Contar con publicidad escrita visible que indique: "El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas es dañino para la salud". "El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido a menores de edad". "Facilitar el acceso de bebidas alcohólicas a los menores constituye un delito". "Por tu seguridad propón un conductor designado". "Está prohibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas fuera de esta unidad económica". Asimismo, deberá contar con una placa en la entrada del establecimiento con la leyenda: "Esta unidad económica cuenta con Dictamen de Giro y la licencia de funcionamiento que autorizan la venta de bebidas alcohólicas" Esta placa será autorizada por la Dirección de Desarrollo Económico o unidad administrativa equivalente en el municipio y a la misma le será asignado un folio, el cual se encontrará publicado en la página electrónica oficial. SECCIÓN III DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE FACTIBILIDAD DE IMPACTO SANITARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.