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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/75
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender alcohol en tu negocio, antes de que te den la licencia oficial, necesitas un documento que compruebe que tu local no afectará la salud de los vecinos o clientes. Una vez que tengas esa licencia, es obligatorio que la pongas en un lugar donde todos la puedan ver, como cerca de la entrada o en la pared principal. Esto aplica para cualquier tipo de establecimiento, como tiendas, bares o restaurantes. Básicamente, sin ese permiso no pueden autorizarte a vender bebidas alcohólicas.

Texto oficial

Artículo 75. La unidad económica donde se vendan o suministren bebidas alcohólicas deberá contar con la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario para obtener el Dictamen de Giro, previo a la licencia de funcionamiento vigente que le autorice la venta de bebidas alcohólicas, la cual, se deberá colocar en un lugar visible dentro de la propia unidad económica.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.