Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/76
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una licencia que te permita abrir un negocio donde se vendan bebidas alcohólicas para beber ahí mismo (como una cantina o bar), necesitas un documento llamado Dictamen de Giro. Este papel lo revisan las autoridades para verificar que el negocio cumple con las reglas de seguridad y ubicación. No puedes sacar la licencia sin antes tener ese dictamen. Es básicamente un requisito obligatorio antes de empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 76. Para la solicitud de la licencia de funcionamiento de una unidad económica con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, se requiere del Dictamen de Giro.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.