Artículo 77 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Dictamen de Giro es como un permiso especial que necesitas para que el municipio te dé o renueve la licencia de tu negocio donde vendes alcohol para tomar ahí mismo o en vaso (como bares o cantinas). Ese dictamen solo sirve mientras no cambies nada de lo que aprobaron al principio, y es solo para la persona que lo pidió, no lo puedes prestar ni traspasar. Si estás pidiendo el dictamen por primera vez y ya cumpliste con todos los requisitos, puedes solicitar que te autoricen hacer la placa del negocio que menciona el artículo 74 de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 77. El Dictamen de Giro, es un requisito obligatorio para que las autoridades municipales expidan o refrenden las licencias de funcionamiento de las unidades económicas con venta y suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo. Dicho Dictamen será vigente siempre y cuando no varíen las condiciones ni los términos en que fue otorgado originalmente, siendo de carácter personal e intransferible. Tratándose de trámites de nuevo ingreso para la obtención del Dictamen de Giro ante el Comité, que hayan cumplido con las disposiciones de la materia, podrán solicitar la autorización de elaboración de placa a que hace referencia el artículo 74 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.