Artículo 72 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades verifican que no te vendan alcohol si eres menor de edad o si no estás en tus cabales, y también checan que se respeten los horarios permitidos para vender bebidas alcohólicas. Si durante una revisión descubren que alguien está vendiendo o dando alcohol a un menor de edad o fuera del horario, entonces van a multar o castigar al responsable por la vía administrativa, y hasta podrían meterlo en problemas con la ley penal si es grave. O sea, no solo les llaman la atención, sino que les aplican sanciones legales.
Texto oficial
Artículo 72. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas atribuciones, como parte de la cultura de prevención y atención a las adicciones y a la protección contra riesgos a la salud, vigilarán que no se vendan o suministren bebidas alcohólicas a personas menores de edad o incapaces o fuera de los horarios autorizados. Si del resultado de las verificaciones se aprecia el incumplimiento de estas disposiciones se procederá administrativamente contra los responsables y penalmente conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.