Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos locales) solo van a dejar operar negocios que vendan bebidas alcohólicas para tomar ahí dentro (como bares o cantinas) si ya tienen un Dictamen de Giro, que es un permiso especial que certifica que el negocio cumple con las reglas. Esto aplica tanto para personas como para empresas. Además, esos negocios tienen que respetar los horarios que marca la ley para vender alcohol.

Texto oficial

Artículo 71. Los ayuntamientos solo permitirán el funcionamiento de unidades económicas cuya actividad principal contemple la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior, a las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten previamente con el Dictamen de Giro. Las autorizaciones se ajustarán a los horarios establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.