Artículo 70 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar, la Dirección de Desarrollo Económico del municipio (o la oficina que haga su función) va a crear y mantener un listado de todos los negocios que ya tengan su Dictamen de Giro, que es como un visto bueno oficial sobre el tipo de actividad que realizan. Ese listado se usa cuando pidas una licencia nueva para abrir o cuando quieras renovar la que ya tienes. Además, sin importar lo anterior, la Secretaría de Salud tiene que subir o actualizar su información al sistema en un plazo máximo de cinco días después de que ella misma actualice sus propios registros. Todo esto aplica a los negocios que venden o distribuyen bebidas alcohólicas.
Texto oficial
Artículo 70. Para los efectos de este Capítulo, la Dirección de Desarrollo Económico o unidad administrativa equivalente en el municipio creará y actualizará el registro de las unidades económicas que cuenten con el Dictamen de Giro, para la solicitud o refrendo de licencias de funcionamiento. Independiente de lo anterior, la Secretaría de Salud alimentará el Sistema dentro de los cinco días siguientes a la actualización de su registro. SECCIÓN II DE LOS REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DEDICADAS A LA VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.