Artículo 79 Bis de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité puede quitarte el permiso de funcionamiento (llamado Dictamen de Giro) si descubren que mentiste al pedirlo, o si alguno de los documentos que entregaste es falso. También te lo pueden cancelar si tu negocio pone en riesgo la tranquilidad, seguridad o salud de los clientes o de tus empleados. Si no respetas el horario que te autorizaron, también te pueden retirar el permiso. Y si le vendes alcohol a menores de edad o a personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas, igual te lo pueden quitar, sin importar si además te metes en problemas con la ley por eso.
Texto oficial
Artículo 79 Bis. El Dictamen de Giro, pueden ser revocado a juicio del Comité, por las causas siguientes: I. Se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa y/o que alguno de los documentos es apócrifo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 II. Cuando las actividades de la unidad económica de que se trate representen un riesgo para la tranquilidad, seguridad o salud de los usuarios, dependientes o personal ocupacionalmente expuesto. III. Cuando la unidad económica incumpla con el horario autorizado. IV. Cuando la unidad económica venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad o incapaces, independientemente de la responsabilidad administrativa o penal que pudiera generarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.