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Artículo 80 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier negocio donde vendan o sirvan alcohol, tienen prohibido dárselo a menores de edad. Por eso, el personal del lugar debe pedir una identificación oficial vigente para asegurarse de que el cliente tenga al menos 18 años. Si no la muestran o si son menores, no les pueden vender ni servir bebidas alcohólicas.

Texto oficial

Artículo 80. En las unidades económicas donde se vendan o suministren bebidas alcohólicas, se prohíbe su venta o suministro a menores de edad, por lo que se pedirá identificación oficial vigente, para verificar que se trate de un mayor de 18 años. SECCIÓN IV DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO Derogada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.