Artículo 81 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el municipio (el ayuntamiento) es el que te va a evaluar si tu negocio cumple con las reglas de salud para vender bebidas alcohólicas, como en una cantina o bar. Sin esa evaluación técnica, no te van a dar ni a renovar la licencia de funcionamiento. Para que te la aprueben, tienes que comprobar que cumples con cuatro cosas: que el ruido no moleste, que sigas las leyes contra el humo del tabaco, que tengas higiene y seguridad en todo, y que cuentes con un certificado de control de plagas (como ratas o cucarachas) de una empresa autorizada. Todo esto es para que tu negocio no afecte la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 81. Corresponde a la autoridad municipal emitir la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario, necesaria para la obtención del Dictamen de Giro, para la solicitud y refrendo que el particular realice ante el ayuntamiento, de la licencia de funcionamiento que deben obtener las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo. Para la obtención de la evaluación a que se refiere el presente artículo se deberá acreditar que se cumple con: I. Las emisiones de audio o ruido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; II. Las disposiciones en materia de control y humo de tabaco, en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Prevención del Tabaquismo y Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México; III. Las condiciones de higiene y seguridad que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, y IV. El certificado de control de fauna nociva vigente, emitido por empresa con licencia sanitaria, que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-251-SSA1-2009, prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.