Artículo 169 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o una concesión para algo, tú, tu dueño o tus empleados deben llevar un registro de cuentas (contabilidad). Esa contabilidad la debes guardar en la casa o local que registraste ante Hacienda. Además, siempre la debes tener lista para que los inspectores de impuestos la revisen cuando quieran.
Texto oficial
Artículo 169. El permisionario, el titular y/o dependiente tienen la obligación de llevar contabilidad, la cual deberán de conservar en el domicilio que se señale para efectos fiscales. Dicha contabilidad estará a disposición de las autoridades fiscales respectivas. SECCIÓN VI DE LOS VALUADORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.