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Artículo 168 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una casa de empeño o un negocio que vende cosas, y llega gente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México a hacer una revisión o auditoría, estás obligado a dejarlos entrar y ayudarles con lo que necesiten. Eso sí, solo si traen una orden legal o un documento oficial que lo justifique, y si siguen las reglas del proceso fiscal o administrativo del estado. En otras palabras, no puedes negarte a que te revisen si tienen el permiso correcto y hacen las cosas como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 168. El permisionario, el titular y/o dependiente de las casas de empeño y comercializadoras, está obligado a permitir el acceso y facilitar las diligencias de inspección o auditoría que pretenda realizar la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando medie mandato legítimo y se lleve a cabo conforme a las formalidades del procedimiento fiscal y/o administrativo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.