Artículo 168 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una casa de empeño o un negocio que vende cosas, y llega gente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México a hacer una revisión o auditoría, estás obligado a dejarlos entrar y ayudarles con lo que necesiten. Eso sí, solo si traen una orden legal o un documento oficial que lo justifique, y si siguen las reglas del proceso fiscal o administrativo del estado. En otras palabras, no puedes negarte a que te revisen si tienen el permiso correcto y hacen las cosas como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 168. El permisionario, el titular y/o dependiente de las casas de empeño y comercializadoras, está obligado a permitir el acceso y facilitar las diligencias de inspección o auditoría que pretenda realizar la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando medie mandato legítimo y se lleve a cabo conforme a las formalidades del procedimiento fiscal y/o administrativo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.