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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/170
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, por medio de la Secretaría de Finanzas, es el encargado de darte el documento oficial que comprueba que estás registrado como valuador. Este trámite se hace siguiendo las reglas que están en esta ley y en sus instructivos. La constancia es el papel que acredita que ya estás inscrito para poder trabajar como valuador. En pocas palabras, si quieres ser valuador, la Secretaría de Finanzas es la que te da tu pase oficial.

Texto oficial

Artículo 170. Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas conforme a lo establecido en este Capítulo y en sus disposiciones reglamentarias, la expedición de la constancia de inscripción de valuadores.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.