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Artículo 171 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te da la Secretaría para trabajar como valuador tiene una fecha de caducidad. Esa constancia es válida solo por doce meses, contados desde el día en que te la entregan. Si la renuevas después de ese año, la nueva constancia también durará otros doce meses exactos.

Texto oficial

Artículo 171. La vigencia de la constancia de inscripción de valuadores otorgada por la Secretaría será de doce meses, contada a partir de la fecha de su expedición. La misma vigencia tendrá cada renovación que se tramite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.