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Artículo 172 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar tu constancia como valuador, debes llevar a la Secretaría de Finanzas o a la Ventanilla de Gestión estos documentos: una solicitud por escrito con tus datos (nombre, edad, estado civil, RFC, profesión y domicilio) y el nombre de la casa de empeño o comercializadora donde trabajas o trabajarás. También necesitas original y copia de una identificación oficial vigente, como tu credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o licencia de conducir. Debes presentar un documento que compruebe tu especialidad en valuación o, si no, una carta de la empresa donde hayas trabajado los últimos tres años. Además, agrega tu currículum vitae, tres fotos tamaño infantil a color, y el comprobante de pago por el derecho de inscripción.

Texto oficial

Artículo 172. Para la tramitación de la constancia respectiva los valuadores deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas o la Ventanilla de Gestión, la documentación siguiente: I. Solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Finanzas, la cual deberá contener los datos generales del valuador (nombre, edad, estado civil, registro federal de contribuyentes, profesión, domicilio), así como el nombre de la casa de empeño o comercializadora donde presta y/o prestará sus servicios. II. Original y copia de identificación oficial vigente, las que únicamente podrán ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o licencia de conducir. III. Original y copia del documento con que acredite la especialidad en valuación o, en su caso, una carta expedida por la casa de empeño o comercializadora donde haya prestado sus servicios los últimos tres años. IV. Curriculum vitae. V. Tres fotografías recientes a color, tamaño infantil. VI. Original y copia del comprobante de pago de derechos por concepto de constancia de inscripción de valuadores ante la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.