Artículo 173 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu solicitud no cumple con todos los requisitos que marca la ley, la Secretaría de Finanzas te avisará para que corrijas los errores en un plazo de 5 días hábiles (contados desde que recibas el aviso). Te van a advertir que, si no arreglas lo que falta dentro de ese tiempo, van a dar por rechazada tu solicitud. Una vez que entregues la corrección por escrito, la Secretaría tiene otros 5 días hábiles para darte una respuesta final.
Texto oficial
Artículo 173. Cuando la solicitud de inscripción no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en la Ley, la Secretaría de Finanzas requerirá al peticionario que subsane las deficiencias en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se tendrá por rechazada su solicitud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 47 La Secretaría de Finanzas contará con un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que el solicitante remita el escrito de desahogo conducente, para emitir la resolución respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.