Artículo 27 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner mesas, sillas o cualquier objeto afuera de tu negocio en la vía pública, necesitas cumplir estas reglas. Primero, todo debe estar pegado a tu local y ser fácil de quitar, no puede estar clavado o pegado al suelo de la banqueta. Segundo, debes dejar mínimo dos metros de espacio libre para que la gente pueda caminar sin estorbar el paso de los carros. Tercero, no puedes poner nada sobre la calle por donde pasan los coches, ni en áreas verdes, ni que bloquee el paso a personas con discapacidad. Cuarto, tu instalación no debe estorbar la entrada o funcionamiento de otros negocios que ya estaban antes. Quinto, ahí solo puedes servir alimentos y bebidas ya preparados, pero no cocinarlos o prepararlos en la calle. Sexto, no puedes hacer esto en zonas que sean principalmente de casas habitación. Séptimo, todo lo que pongas afuera no puede ocupar más de la mitad del espacio total de tu local. Si un inspector ve que no cumples, la autoridad te ordenará que lo quites; si no lo haces, el municipio lo retirará y te cobrará los gastos.
Texto oficial
Artículo 27. La colocación de los enseres e instalaciones a que se refiere el artículo anterior procederá cuando se reúnan las condiciones siguientes: I. Que sean contiguos a la unidad económica y desmontables, es decir que no se encuentren sujetos o fijos a la vía pública; II. Que para el paso de peatones se deje una anchura libre de por lo menos dos metros, entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular. III. Que no ocupen la superficie de rodamiento para la circulación vehicular, ni áreas verdes o impidan u obstruyan elementos de accesibilidad para personas de discapacidad. IV. Que su instalación no impida la operación de comercios preexistentes. V. Que los enseres o instalaciones no se utilicen para preparar o elaborar bebidas o alimentos. VI. Que no se instalen en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional. VII. En ningún caso los enseres podrán abarcar una superficie mayor al 50% de la superficie total de la unidad económica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15 La autoridad ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate, a través de visita de verificación, que su colocación o instalación contraviene lo dispuesto por esta Ley. El retiro lo hará el titular de la unidad económica y ante su negativa u omisión, lo ordenará el municipio a costa de aquél.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.