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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/26
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de comida o bebidas (como un restaurante, fonda o puesto), puedes poner mesas, sillas o carritos en la banqueta, pero solo si es necesario para dar tu servicio. Antes de hacerlo, debes avisar al sistema de la autoridad, pedir un permiso oficial y pagar lo que marca el Código Financiero. Sin esos requisitos, no puedes instalar nada en la calle.

Texto oficial

Artículo 26. Los titulares de las unidades económicas, cuya actividad económica principal sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema, permiso de la autoridad y el pago de los derechos que establece el Código Financiero.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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