- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de comida o bebidas (como un restaurante, fonda o puesto), puedes poner mesas, sillas o carritos en la banqueta, pero solo si es necesario para dar tu servicio. Antes de hacerlo, debes avisar al sistema de la autoridad, pedir un permiso oficial y pagar lo que marca el Código Financiero. Sin esos requisitos, no puedes instalar nada en la calle.
Texto oficial
Artículo 26. Los titulares de las unidades económicas, cuya actividad económica principal sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema, permiso de la autoridad y el pago de los derechos que establece el Código Financiero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.