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Artículo 25 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio o local comercial, tienes que reportar al sistema cualquier cambio que le hagas. Esto incluye si modificas el tamaño del lugar, su capacidad de personas, o si cambias de giro, siempre y cuando no sea algo muy distinto a lo que ya tenías permitido. También debes avisar si cierras el negocio por completo, o si haces cualquier ajuste relacionado con el permiso de uso de suelo que te dio el gobierno del estado.

Texto oficial

Artículo 25. Los titulares de las unidades económicas a que se refiere esta Ley ingresarán la información al Sistema en los casos que efectúen las variaciones siguientes: I. Modificación de la superficie de la unidad económica. II. Modificación del aforo de la unidad económica. III. Modificación de la actividad económica, siempre y cuando no implique la de la actividad señalada en el permiso. IV. Derogada V. Cuando realice el cese de actividades o cierre de la unidad económica. VI. Cualquier cambio o modificación a lo establecido en la licencia estatal de uso de suelo. CAPÍTULO II DE LA COLOCACIÓN DE ENSERES E INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.