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Artículo 24 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio grande, como un centro comercial o una empresa de alto impacto, estás obligado a instalar videocámaras y sistemas de seguridad privados. Estos equipos deben estar conectados con los de la Secretaría de Seguridad, siguiendo las reglas que marca la ley, para que puedan reaccionar rápido ante cualquier emergencia. Las grabaciones de esas cámaras solo se las tienes que entregar a la policía o a la autoridad cuando ellas te lo pidan. Además, también estás obligado a tener detectores portátiles de metales y armas, para revisar a las personas que entran a tu negocio y negarles la entrada si traen algo peligroso.

Texto oficial

Artículo 24. Los titulares de las unidades económicas de alto impacto estarán obligados a instalar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados, enlazados con los de la Secretaría de Seguridad, de acuerdo con la normatividad de la materia, con la finalidad de atender eventos de reacción inmediata. Las grabaciones obtenidas con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados únicamente deberán ser entregadas cuando así lo solicite la autoridad competente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 Adicionalmente, los titulares de estas unidades económicas tendrán la obligación de contar con detectores portátiles de metales y armas para prohibir el acceso a sus instalaciones a los usuarios que las porten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.