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Artículo 23 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 de esta ley del Estado de México prohíbe varias cosas en los negocios y comercios. Por ejemplo, no puedes vender alcohol, inhalantes o solventes a menores de edad, ni hacer apuestas dentro del local a menos que tengas permiso. Tampoco está permitido retener a clientes aunque no paguen, solo debes llamar a las autoridades. Además, no se permite usar la banqueta como estacionamiento, cobrar propina o cubierto por obligación, ni pasar del límite de personas que cabe en el lugar. También está prohibido el baile o las relaciones sexuales como show, meter armas, y en negocios de alcohol no puedes poner regaderas.

Texto oficial

Artículo 23. Queda prohibido a los titulares y/o dependientes permitir, realizar o participar en las actividades siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a los menores de edad, así como inhalantes o solventes. II. El cruce de apuestas en el interior de las unidades económicas, excepto en los casos en que se cuente con la autorización correspondiente. III. La retención de personas dentro de las unidades económicas. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes. IV. Los delitos de personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, el uso de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, la pornografía, lenocinio, trata de personas, tráfico de menores o actos libidinosos u otro que vaya en contra de la libertad sexual o dignidad de las personas. V. La utilización de la vía pública como estacionamiento para la prestación de los servicios o realización de la actividad propia de que trate la unidad económica, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley. VI. El exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación. VII. Relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de las unidades económicas. VIII. El exceder la capacidad de aforo de la unidad económica manifestada en el permiso o la licencia de funcionamiento. IX. Introducir o permitir el ingreso a las unidades económicas de cualquier tipo de arma. X. El baile con contenido sexual en unidades económicas. XI. Derogada. XII. Derogada. XIII. De igual manera queda prohibida la colocación de regaderas en las instalaciones de las unidades económicas dedicadas a la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas. XIV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.