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Artículo 22 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios de impacto mediano y alto (como antros, bares o restaurantes grandes) deben cumplir con varias reglas, como poner en un lugar visible los teléfonos de los sitios de taxis. También deben tener un letrero afuera de al menos 60 por 40 centímetros que diga si es un club privado, que no discriminan a nadie, y que no hay consumo mínimo ni barra libre. Además, tienen que dejar entrar a todos sin discriminar, respetando el orden de llegada, y solo pueden negar la entrada a personas muy borrachas, drogadas o que lleven armas. Los negocios de alto impacto deben instalar aislantes de sonido, tener seguridad capacitada, informar sobre programas contra el alcohol al volante, y usar sistemas que ahorren agua y energía. Por último, deben destruir las botellas vacías de alcohol y estar dados de alta en el SAT.

Texto oficial

Artículo 22. Además de lo señalado en el artículo que antecede, los titulares y/o dependientes de las unidades económicas de actividad de mediano y alto impacto deberán: I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles la información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis. II. Colocar en el exterior de la unidad económica una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga: a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado. b) La leyenda que señale que en la unidad económica no se discrimina el ingreso ni el servicio a persona alguna. c) Que no existe consumo mínimo, ni la modalidad de barra libre. III. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite sin discriminación alguna, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con membresía, salvo los casos de personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas. IV. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido por encima de los niveles permitidos por esta Ley y por la normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros. V. Contar con elementos de seguridad, acreditar que están debidamente capacitados y registrados en la Secretaría de Seguridad, cuando se trate de unidades económicas de alto impacto VI. Informar a los clientes acerca de la implementación de programas para evitar la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol, cuando se trate de unidades económicas de alto impacto. VII. Contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, así como con focos de bajo consumo de energía y con mingitorios de los llamados secos, cuando se trate de unidades económicas de alto impacto. VIII. Contar con el alta del Servicio de Administración Tributaria. IX. Destruir las botellas vacías de vinos y licores. X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.