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Artículo 21 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o local, estás obligado a usar ese espacio solo para lo que pediste permiso (como una tienda o restaurante). Debes tener a la vista tu permiso original o una copia oficial, y renovarlo cuando sea necesario. Tienes que evitar que en tu local ocurran delitos o se haga daño a alguien, y dejar entrar a inspectores si te toca revisión. También debes cumplir con los horarios permitidos, tener salidas de emergencia, extintores y un botiquín si hay más de 50 personas, y permitir la entrada a personas con discapacidad o perros guía con bozal.

Texto oficial

Artículo 21. Los titulares de las unidades económicas tienen las obligaciones siguientes: I. Destinar el local exclusivamente para la actividad autorizada en el Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento, según sea el caso. II. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar la comisión de conductas ilícitas o lesivas a la persona humana o se incite a estas. III. Tener en la unidad económica el original o copia certificada del Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento, según sea el caso. IV. Refrendar el permiso o licencia de funcionamiento. V. Permitir al servidor público el acceso a la unidad económica para que realice las funciones de verificación. VI. Cumplir con los horarios que fije esta Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado. VII. Acatar la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determinen las autoridades. VIII. Permitir el libre acceso a personas con discapacidad, ciegas o débiles visuales guiadas de un perro, el cual deberá contar con bozal. IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles: a) El horario de prestación de servicios y de venta de bebidas alcohólicas. b) Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, cuando la unidad económica tenga una superficie mayor a los cien metros cuadrados. c) La capacidad de aforo manifestada en el permiso de funcionamiento o licencia de funcionamiento. X. Contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios, en caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados. XI. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro de la unidad económica, así como coadyuvar a que con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas. En caso de no ocurrir así, los titulares o sus dependientes deberán dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de seguridad pública. XII. Contar con los cajones de estacionamiento que determine la autoridad competente. XIII. Darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria, una vez reunidos todos los requisitos y autorizaciones, previo a la expedición de la licencia de funcionamiento, cuando se trate de unidades económicas de bajo impacto. XIV. Atender las disposiciones en materia de control y humo del tabaco. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 XV. Señalar y tener a la vista del público las salidas de emergencia, así como la localización de extintores y otros dispositivos para el control de siniestros. XVI. Permitir el libre acceso a las instalaciones sanitarias a mujeres embarazadas y adultos mayores. XVII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.