Artículo 32 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya cumpliste con todos los requisitos que te pide el artículo 30, la autoridad te va a avisar cuánto tienes que pagar por los derechos (que son como una cuota o impuesto por el trámite). En cuanto hagas el pago, te entregan el permiso. Esto aplica para negocios o actividades que no causan mucho impacto, como los que se mencionan en este capítulo.
Texto oficial
Artículo 32. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el artículo 30, la autoridad hará del conocimiento al solicitante o representante legal el monto a cubrir por los derechos correspondientes. Una vez pagados los derechos se otorgará el permiso. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE BAJO IMPACTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.