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Artículo 31 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes permiso para hacer alguna actividad de las que habla este capítulo, solo la puedes realizar durante máximo 30 días seguidos, contando sábados, domingos y días festivos. No te van a dejar extender ese tiempo, ni renovarlo, ni pasárselo a otra persona. Una vez que se acaban los 30 días, se acaba el permiso y ya no hay manera de continuar.

Texto oficial

Artículo 31. El período de funcionamiento de las actividades a que se refiere este Capítulo no podrá exceder de treinta días naturales y, en ningún caso, podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.