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Artículo 33 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de negocios o empresas que se dedican a actividades como vender, comprar, rentar, repartir productos o dar servicios, pero que no son considerados de impacto mediano o alto. Básicamente, son negocios pequeños o que no causan mucho desorden, ruido o contaminación. La ley los pone en una categoría especial, por lo que tienen reglas más sencillas que otros negocios más grandes o problemáticos.

Texto oficial

Artículo 33. Las unidades económicas en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales y que no sean considerados de mediano o alto impacto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.