Artículo 33 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de negocios o empresas que se dedican a actividades como vender, comprar, rentar, repartir productos o dar servicios, pero que no son considerados de impacto mediano o alto. Básicamente, son negocios pequeños o que no causan mucho desorden, ruido o contaminación. La ley los pone en una categoría especial, por lo que tienen reglas más sencillas que otros negocios más grandes o problemáticos.
Texto oficial
Artículo 33. Las unidades económicas en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales y que no sean considerados de mediano o alto impacto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.