Artículo 34 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se prohíbe que negocios como tiendas, vinaterías o similares vendan bebidas alcohólicas ya destapadas o servidas por copeo para tomar adentro del local. Solo pueden vender botellas cerradas, pero con horario: de lunes a sábado de 7 de la mañana a 10 de la noche, y los domingos de 7 de la mañana a 5 de la tarde. Si un negocio vende fuera de ese horario, las autoridades (como salud o el municipio) pueden sancionarlo. Tú también puedes reportar si ves que están vendiendo en horario no permitido.
Texto oficial
Artículo 34. Las unidades económicas a que se refiere este Título tienen prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo inmediato y en el interior. La venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada que no sea para el consumo inmediato, en aquellas unidades económicas que la contemple, solo será permitida por los ayuntamientos en un horario de las 07:00 a las 22:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 07:00 a las 17:00 horas. En ningún caso se autorizará esta venta después de los horarios establecidos. Las autoridades sanitarias, así como las municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la prevención y atención de las adicciones, vigilarán que no se expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada fuera del horario autorizado. Las autoridades podrán actuar por sí o por denuncia ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.