Artículo 35 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un negocio pueda operar, la autoridad necesita registrar en el sistema ciertos datos del permiso o licencia de funcionamiento, además de lo que ya pide el artículo 11. El dueño debe dar su domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones; si es una persona física, también debe proporcionar los datos de su credencial para votar. También hay que informar el tamaño total del local, indicar que tiene los cajones de estacionamiento que exige la ley, y decir cuántas personas caben dentro para cumplir con las reglas de Protección Civil. Si el negocio es de purificación, embotellamiento o venta de agua, debe presentar la licencia y el aviso de funcionamiento ante la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 35. Para el funcionamiento de las unidades económicas a que se refiere este Capítulo, la autoridad deberá ingresar, además de lo requerido por el artículo 11, los datos del permiso o licencia de funcionamiento correspondientes al Sistema, proporcionando la información siguiente: I. Domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física, expresará los datos de la credencial para votar. II. Superficie total del local donde pretende establecerse la unidad económica. III. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con esta Ley. IV. Capacidad de aforo en su caso, atender lo ordenado en materia de Protección Civil. V. En los casos de unidades económicas que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua deberán presentar la licencia de funcionamiento y aviso de funcionamiento ante la autoridad respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.