Artículo 36 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso o licencia que te dan para abrir un negocio solo te deja hacer la actividad que pusiste al solicitarlo, por ejemplo, vender comida o ropa, y esa actividad tiene que estar permitida en el lugar donde está tu local. Además, puedes hacer cosas extra como poner música en vivo, pasar videos, tener tele o hacer eventos culturales, siempre y cuando no te salgas de lo que originalmente pediste; para eso no necesitas otro permiso, solo el que ya tienes registrado. Pero todo debe ir de acuerdo con lo que dijiste que ibas a hacer en tu negocio.
Texto oficial
Artículo 36. El permiso o licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior permite al titular ejercer, exclusivamente, la actividad económica que en el mismo se manifieste, la cual deberá ser compatible con el uso de suelo permitido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Adicionalmente, podrán desarrollar actividades complementarias como música viva, grabada y videograbada, servicio de televisión, realización de eventos o actividades culturales, bastando para la realización de estas actividades el permiso o licencia de funcionamiento originalmente ingresado al Sistema. Estas actividades deberán adecuarse a la actividad económica manifestada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.