Artículo 37 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las salas de videojuegos y centros de entretenimiento electrónico deben cumplir estas reglas: No pueden estar a menos de 250 metros de una escuela, pero si tienen juegos agresivos (tipos C y D), la distancia mínima es de 500 metros. Todos los juegos deben tener una clasificación por edades visible (Tipos A, B, C o D), con letras de al menos 15 centímetros de alto y ancho. Además, deben poner un letrero grande (de un metro cuadrado) adentro del local que explique qué tipo de juegos tienen: Tipo A para todas las edades, Tipo B para mayores de 13 años, Tipo C para mayores de 15 y Tipo D para mayores de 18. Las áreas de juego deben estar bien iluminadas (nada de luces opacas que dañen la vista), los equipos deben tener suficiente espacio entre sí para seguridad de los usuarios, y los juegos deben estar separados por edades. También está prohibido usar máquinas de uso doméstico o poner música o luces muy intensas que confundan o distraigan.
Texto oficial
Artículo 37. Las unidades económicas en las que se preste el servicio de juegos electrónicos y/o de video funcionarán sujetándose a las disposiciones siguientes: I. No instalarse a menos de 250 metros a la redonda de algún centro escolar, con excepción de las contempladas en los tipos C y D en el presente y en el siguiente artículo, cuyos rangos de distancia permitida será de 500 metros. II. Contar con una clasificación que los identifique en grupos de la siguiente forma: Tipo A, B, C y D. Cada videojuego deberá tener visible la letra que le corresponda, la que deberá ser de por lo menos 15 centímetros de alto y de ancho. III. Colocar dentro del local, visible al público, un anuncio de por lo menos un metro cuadrado y con letra de 10 centímetros de alto y de ancho, en el que se especifiquen los tipos y clasificación de los juegos, conforme a lo siguiente: a) Tipo A. Inofensivo, para todas las edades. b) Tipo B. Poco agresivo, para uso de mayores de 13 años. c) Tipo C. Agresivo, para uso de mayores de 15 años. d) Tipo D. Altamente Agresivo, para uso de mayores de 18 años. IV. Mantener perfectamente iluminadas las áreas donde estén instalados los juegos, evitando la utilización de sistemas de iluminación opaca u obscura que pudieran generar trastornos en la salud de los usuarios. V. Revisar que los juegos se utilicen de acuerdo a la clasificación por edades. VI. Vigilar que la distancia entre los equipos de videojuegos garantice, en todo momento, el servicio, la operación y la seguridad del usuario, de conformidad con el reglamento de esta Ley. VII. Tener agrupados los juegos en áreas específicas, de acuerdo a las edades para los que son aptos. Está prohibido operar en unidades económicas todos aquellos videojuegos y sistemas diseñados para uso doméstico o particular y operar sistemas de iluminación, de audio y video cuya intensidad o volumen provoque alteración, distracción o confusión de los usuarios. Para el caso de emisiones de audio o ruido la autoridad ordenará verificar periódicamente que su volumen se mantenga en los decibeles autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.